El TS estima el recurso de unificación de doctrina y confirma el criterio de la Abogacía del Estado de tener en consideración, para no dar acceso en su caso al subsidio por desempleo, las indemnizaciones por despido superiores a las legalmente previstas.
Subsidio por desempleo
Subsidio por desempleo: el TS estima el recurso de unificación de doctrina y confirma el criterio de la Abogacía del Estado de tener en consideración, para no dar acceso en su caso al subsidio por desempleo, las indemnizaciones por despido superiores a las legalmente previstas.
✅ La Abogacía del Estado, a través del Dpto. de Empleo Público y Relaciones Laborales, presentó recurso de casación para unificación de doctrina contra la STSJ de Galicia 5148/2024. Esta sentencia estimó el recurso de suplicación contra la SJS nº 3 de Pontevedra 322/2023, declarando el derecho del demandante a percibir el subsidio por desempleo solicitado y condenando al SEPE.
💡Cuestión controvertida
La cuestión del recurso de casación consistía en determinar si el trabajador, en un despido colectivo ETOP, tiene derecho a subsidio por desempleo, aunque haya percibido indemnización pactada colectivamente que supera la legalmente garantizada. Ello depende de si debe considerarse como renta ex art. 275.4 LGSS dicha indemnización superior a la legal propia de tal despido (a falta de pacto, de 20 días por año trabajado) porque se considera que cumple el requisito de “carecer de rentas propias” (art. 274.2).
📌La AE seleccionó como sentencia de contraste la STSJ de Castilla y León 190/2020 e invocó como preceptos infringidos los artículos 274 y 275.4 LGSS (disponiendo este último que el importe correspondiente a la indemnización legal que en cada caso proceda por la extinción del contrato de trabajo no tendrá la consideración de renta, y “a los efectos previstos en este artículo, se computará como renta el exceso que sobre dicha cantidad pueda haberse pactado”).
✍ La Sentencia
El TS aprecia contradicción entre las sentencias comparadas porque, aunque ambas aplican el art. 275.4 LGSS para decidir sobre el cómputo de la indemnización por despido como renta a efectos del subsidio de desempleo, adoptan criterios diferentes:
📌Sentencia recurrida: la indemnización recibida no debe computarse como renta, porque, aun siendo pactada y superior a la legal, se encontraba dentro del límite legal del despido improcedente (33 días por año trabajado).
📌Sentencia referencial: debe considerarse en todo caso como renta computable el exceso percibido sobre la indemnización legalmente establecida.
Señala el TS que esta cuestión ha tenido respuesta en la STS 526/2025 en el sentido indicado en la sentencia referencial, sentando el marco normativo y la doctrina concordante: a efectos de cuantificar el umbral de rentas que condiciona el acceso al subsidio por desempleo, en el caso de despido colectivo pactado (art. 275.4 LGSS), por indemnización legal debe entenderse la establecida con carácter obligatorio (20 días de salario por año de servicios), sin que pueda considerarse como tal la superior acordada o la del despido improcedente.
👉Aplicada esta doctrina al caso, de conformidad con el Informe del MF, el TS estima el recurso interpuesto por la AE.