Cambio de situación administrativa
SERVICIOS ESPECIALES:
- Recuerde que el reingreso al servicio activo deberá solicitarlo en el plazo de un mes desde que finalizó la circunstancia por la que pasó a la situación de servicios especiales. En caso de no solicitarlo en ese plazo, le declararemos de oficio en la situación administrativa de excedencia voluntaria por interés particular, con efectos desde el día en que finalizó dicha circunstancia (Artículo 9 del R.D. 365/1995, de 10 de marzo).
- De la misma forma, si estando en la situación de servicios especiales cambia de puesto de trabajo continuando en dicha situación, deberá comunicarlo al órgano de personal para la tramitación de la documentación correspondiente.
EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIARES:
- Recuerde que el reingreso al servicio activo deberá solicitarlo antes de la finalización del periodo máximo de permanencia en esta situación, de no ser así le declararemos de oficio en la situación administrativa de excedencia voluntaria por interés particular (artículo 14 del R.D. 365/1995, de 10 de marzo).
Puede remitir su formulario a través del REG - Registro Electrónico General