El periplo de dos lienzos de Goya

27/04/2026
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El periplo de dos lienzos de Goya: de acuerdo con la Abogacía del Estado, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo resuelve que pertenecen al Estado.

✅La Sala Primera del TS ha desestimado los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación en su día interpuestos por Altadis, como sucesora de Tabacalera y sus predecesoras.

Se rechaza así su pretensión de que se la reconociera como propietaria de los retratos del rey Carlos IV y su esposa la reina María Luisa de Parma, pintados por Goya en el año 1789.

Estos lienzos habían sido ejecutados por encargo de la Real Fábrica de Tabacos de Sevilla, para ser expuestos en un monumento efímero que iba a ser colocado ante la fachada de la Fábrica, como parte de las fiestas con que la ciudad de Sevilla celebró el comienzo del nuevo reinado.

✍️La sentencia

La sentencia parte del hecho incuestionado de que los dos retratos pertenecían al patrimonio de la corona en 1789 y luego pasaron al Estado. A continuación, enuncia las diferentes entidades que se sucedieron en la posesión de los retratos.

Tras analizar los documentos y las comunicaciones habidas entre las partes, concluye que el Ministerio consintió que la Compañía Arrendataria de Tabaco a la que se arrendó este monopolio en 1887 poseyera los retratos, si bien, siempre con una función de ornato en sus edificios, sin renuncia en momento alguno a su propiedad.

La demandante, por tanto, y a juicio de la Sala, no ha acreditado que esa posesión originaria se ejerciese en ningún momento a título de dueña, único que es idóneo para adquirir la propiedad por usucapión, conforme al art. 1955 CC.

Por otra parte, el art. 28 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Artístico Español, declara en su apartado 2 que «los bienes muebles que forman parte del Patrimonio Histórico Español no podrán ser enajenados por las Administraciones Públicas, […]». Y en su apartado 3, que «los bienes a que se refiere este artículo serán imprescriptibles. En ningún caso se aplicará a estos bienes lo dispuesto en el artículo 1955 del Código Civil».

Por ello, pese a que en un contrato de comodato que firmaron el Ministerio y Tabacalera en 1999 se incluyó una mención a supuestos derechos dominicales de la poseedora, no constituyó título suficiente para que el Estado perdiese la propiedad de estas dos obras.

👏Esta sentencia, que sigue el criterio de la Abogacía del Estado, pone fin a años de litigio y confirma el criterio del Juzgado de Primera Instancia nº 82 de Madrid y la Sección 19.ª de la Audiencia Provincial de Madrid.

Agradecemos el trabajo eficaz realizado al respecto por el Departamento Civil, Mercantil y Concursal de la Dirección General de lo Contencioso de la Abogacía del Estado.