El TS confirma una de las sanciones del “cártel de la leche” 

16/07/2026
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El TS confirma una de las sanciones del “cártel de la leche” y avala la posición de la Abogacía del Estado

El TS confirma una de las sanciones del “cártel de la leche” y avala la posición de la Abogacía del Estado

 

✅La STS 808/2026 desestima el recurso de casación de Grupo Lactalis Iberia y confirma la multa de casi 11,7 M€ por infracción del art. 1 LDC.

El asunto trae causa de las sanciones por 80,6 M€ a empresas del mercado de aprovisionamiento de leche cruda de vaca por intercambio de información para coordinar estrategias en perjuicio de los ganaderos.

 

⚖️Razonamientos del TS

El objeto de la casación consistía en determinar si, en los procedimientos sancionadores como el analizado, la propuesta de resolución debía incluir la cuantía concreta de la sanción, como exige el art. 89.3 LPAC.

El TS señala que ha de diferenciarse entre los procedimientos por conductas prohibidas por los art. 1 a 3 LDC (en los que LPAC es solo supletoria) y los restantes procedimientos sancionadores, íntegramente sujetos a la LPAC.

Aunque el posterior RDL 5/2003 introduce esa exigencia, el TS concluye que previamente no resultaba aplicable a estos procedimientos supletoriamente la exigencia de la LPAC de fijar expresamente el importe de la multa en la propuesta.

Para ello atiende a la prolija regulación de la normativa de competencia sobre la propuesta de resolución: el derecho de defensa no exige anticipar la cifra exacta de la sanción; exige conocer los hechos, criterios de valoración, circunstancias agravantes o atenuantes y los elementos necesarios para discutir el alcance de la eventual multa, como ha señalado en casos análogos el TJUE.

En este caso la propuesta incluía esos elementos por lo que el TS desestima el recurso.

 

👉Complejidad creciente de los asuntos de competencia

   - La Abogacía del Estado no se limita a defender las resoluciones sancionadoras de la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia). También presta asistencia jurídica en la defensa de  actuaciones previas (p. ej. la solicitud de autorización judicial de entrada en domicilio), como en actuaciones posteriores derivadas de éstas.

   - La defensa de la competencia exige alta especialización y perspectiva multidisciplinar, con actuaciones ante las jurisdicciones contencioso-administrativa, penal y civil, esto cuando el Estado resulta perjudicado por prácticas colusorias.

 

Concretamente, en los procesos por reclamación de daños de un ilícito concurrencial, el artículo 75 LDC recuerda que la decisión de la resolución firme de una autoridad de la competencia española es irrefutable y se presumirá iuris tantum la existencia de una infracción cuando haya sido declarada en resolución firme de una autoridad de la competencia o jurisdiccional de cualquier otro Estado miembro.

Ello supone para la Abogacía del Estado el ejercicio de acciones civiles tras la firmeza de la resolución sancionadora de la CNMC, para la reclamación de daños y perjuicios que haya podido sufrir la Administración General del Estado o alguna entidad convenida por las prácticas colusorias cometidas por un cártel.