Declaración de impacto ambiental en los procedimientos sobre las autorizaciones del sector eléctrico: El TS sigue el criterio de la Abogacía del Estado y declara no haber lugar a casación
Declaración de impacto ambiental
✅ El TS ha decidido no haber lugar al recurso de casación 6728/2024 interpuesto contra la sentencia 344/2024 del TSJ de Madrid, que inadmitió el recurso contra una resolución del SG de Evaluación Ambiental.
👏 La STS ha sido trasladada por el DEMA de la Abogacía General del Estado.
💡Objeto del recurso
Determinar si una declaración de impactoambiental (DIA) desfavorable, emitida en el procedimiento de autorización de un proyecto de generación de energía eléctrica, puede ser impugnada separadamente en vía contencioso-administrativa, sin necesidad de esperar al recurso contra la resolución definitiva.
📌 Ausencia de especialidad de la DIA en el sector eléctrico
El TS señala que la evaluaciónambiental en este ámbito no tiene especialidad alguna en cuanto a su regulación que comporta una remisión "in totum" a la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental (LEA).
Su regulación desde el punto de vista procesal queda plasmada en el art. 41 LEA que establece que la DIA no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
La única particularidad en este contexto consiste en que, si no se obtiene la DIA en el plazo del art. 1.2 del RDL 23/2020, al igual que las otras autorizaciones previstas, caducan los permisos originarios de conexión y acceso que constituyen el presupuesto esencial para la actividad de generación, sin que ello desplace lo establecido en el art. 41 LEA.
📌 La falta de condición de acto de trámite cualificado
La DIA tiene "naturaleza de informe preceptivo y determinante" (art. 41 LEA).
Recuerda el TS que conforme a su jurisprudencia reiterada los informes vinculantes, cuando sean desfavorables, pueden considerarse como actos de trámite cualificados (STS 1670/2025), pero esta doctrina no es aplicable a la DIA.
La DIA, pese a su carácter “determinante”, no tiene la condición de informe vinculante: el órgano sustantivo puede discrepar del órgano ambiental (art. 12 LEA).
Tampoco los efectos sobre los permisos de conexión y acceso convierten a la DIA en un acto de trámite cualificado: la caducidad de dichos permisos no se produce por el hecho de que se haya emitido una DIA desfavorable, sino por haber transcurrido el plazo que impone la norma de procedimiento. Así, los efectos de la perdida de eficacia de los permisos de conexión y acceso se independizan del contenido de la DIA.
✍Conclusión del TS
En la aprobación de los proyectos de instalaciones de generación eléctrica, la DIA no tiene la naturaleza de acto de trámite cualificado y, por tanto, no es susceptible de impugnación autónoma, sino que deberá ser objeto de impugnación, en su caso, con ocasión de la resolución definitiva, incluida la declaración de caducidad del art. 1.2 RDL 23/2020.